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    Efecto jurídico del fallo de la Corte IDH en la competencia sancionadora de la Contraloría a funcionarios de elección popular

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    The research article deals with the legal effects of the IACHR Court decision on the sanctioning competence of the Comptroller's Office over elected officials. The objectives are to describe the sanctioning procedure in Colombia of the Comptroller's Office with respect to popularly elected officials, to identify the scope of the proposals of the IACHR Court ruling of July 8, 2020 in the Petro vs. Colombia case in relation to the sanctioning competence of the Comptroller's Office and to determine, the legal effect for Colombia in relation to the regulatory adequacy and the power of criminal judges to sanction popularly elected officials. To achieve this, a qualitative methodology with a descriptive analytical approach is proposed, using the bibliographic review of academic studies on the subject, and primary sources such as the IACHR Court decision on the Petro vs. Colombia case with related regulations. It is hoped that the legal consequences relating to the adequacy of the domestic legal order will be analyzed on the basis of the Court’s ruling, in such a way that elected officials cannot be dismissed or disqualified by decisions of administrative authorities without that implying a blow to the competency, constitutional and legal structure of the Colombian State.El artículo de investigación trata el tema de los efectos jurídicos del fallo de la corte IDH en la competencia sancionadora de la Contraloría a funcionarios de elección popular. Se propone como objetivos, describir el procedimiento sancionatorio en Colombia de la Contraloría para con los funcionarios de elección popular, identificar el alcance de los planteamientos del fallo de la Corte IDH del 8 de julio de 2020 en el caso Petro vs. Colombia en relación con la competencia sancionadora de la Contraloría y establecer el efecto jurídico para Colombia en relación con la adecuación normativa y la facultad de los jueces penales para sancionar a funcionarios de elección popular. Para lograr esto, se plantea una metodología de tipo cualitativa con enfoque descriptivo analítico, usando la revisión bibliográfica de estudios académicos sobre el tema, y fuentes primarias como el fallo de la Corte IDH sobre el caso Petro vs. Colombia con normatividad relacionada. Se espera analizar las consecuencias jurídicas relacionadas con la adecuación del ordenamiento interno a partir de dicho fallo de la Corte, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas sin que eso implique un golpe a la estructura competencial, constitucional y legal del Estado Colombiano

    Responsabilidad fiscal del ordenador del gasto en el marco de los contratos estatales de arrendamiento respecto de las mejoras realizadas al bien inmueble arrendado

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    Mediante el presente estudio de investigación, se decidió abordar una de las necesidades relevantes del Estado colombiano, en concreto, el tema correspondiente, a la regulación e implementación de la responsabilidad fiscal de los ordenadores del gasto que, dentro de sus funciones, tengan la facultad de manejar y administrar recursos económicos estatales, especialmente cuando requieren invertir recursos públicos en bienes inmuebles arrendados por el Estado y que son propiedad de propiedad privada. Lo anterior, hace referencia aquellos procesos contractuales de arrendamiento que, efectúan las Entidades Estatales con particulares, en función de la satisfacción de necesidades y cumplimiento de los fines estatales, y que, durante la etapa de ejecución, se planea la inversión de recursos del Estado en ese bien inmueble, que le pertenece a un tercero, que es sujeto de derecho privado. De acuerdo con Restrepo (2020), la contratación estatal en Colombia, es una actividad fundamental para la Administración pública, que permite a través de las relaciones contractuales del Estado, la prestación de servicios con mayor eficiencia y eficacia. Antes de nada, es procedente indicar que al estar presente la administración y manejo de recursos públicos en la contratación estatal, según Puentes (2019), el control fiscal es base importante para que el Estado, realmente pueda ejecutar y llevar a cabo todos sus planes y propósitos en favor del interés general y que en efecto el patrimonio público y los bienes de la Nación no se vean menoscabados o en detrimento. En este orden de ideas, en Colombia, por medio de la Constitución Política (1991), en sus artículos 268 y 272, en primer lugar, se establece las atribuciones que tiene el Contralor General de República y en el artículo 272 se hace referencia a la vigilancia de la gestión fiscal para departamentos, distritos y municipios que cuenten con Contralorías, indicando que esta actividad debe ser posterior y selectiva.Universidad Libre Seccional Bogotá - Facultad de Derecho - Programa de Maestría en Derecho Administrativ

    Daño patrimonial al Estado y su relación con la caducidad de la acción fiscal en Colombia entre los años 2012 a 2022

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    La Contraloría General de la República es el órgano que ejerce el control fiscal en Colombia, su misión es vigilar los recursos públicos del país y combatir la corrupción. Este trabajo aborda el fenómeno de la caducidad de la acción fiscal y su injerencia en la no reparación del daño patrimonial al Estado. Los resultados de la presente investigación son un avance en la búsqueda y creación de políticas de fortalecimiento de los órganos de control en Colombia.Universidad Libre - Derecho - Maestría en Derecho AdministrativoThe Contraloría General of the Republic is the body that exercises fiscal control in Colombia, its mission is to monitor the country's public resources and combat corruption. This paper addresses the phenomenon of the expiry of the fiscal action and its interference in the non-reparation of the patrimonial damage to the State. The results of this research are an advance in the search for and creation of policies to strengthen control bodies in Colombia

    Reflexiones de política pública sobre cumplimiento tributario y compliance tributario en Colombia

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    [ES]Entre la construcción de realidades “justas”, garantismo social, crecimiento del estado, gasto público – aproximadamente el gasto del gobierno nacional central entre 1991 y 2021 paso del 11 % al 24% del PIB, aclarando que los años 2020 y 2021 el promedio subió cerca de 5 p.p- hemos entrado en situaciones déficit1, dando lugar a una historia tributaria un tanto extensa, cuya principal causa de creación es la coyuntura, permitiendo evidenciar, en promedio, que en Colombia se realiza una reforma tributaria aproximadamente cada 2 años -efectivamente para este año 2021 ya se está tramitando una nueva reforma tributaria denominada “Ley de Inversión Social”, a efectos de la claridad en el Capítulo II se ahondará en estas cuestiones y para mayor profundidad se puede consultar el apéndice del capítulo 3, donde bajo un método revisionista se exploran las reformas tributarias realizadas en Colombia en los últimos 200 años así como el contexto histórico que las justificó. En este marco conceptual de derechos y coyunturas, se han gestado situaciones sociales poco óptimas, derivadas de consecuencias desafortunadas, o de algún producto del azar público, otras de la antitécnica, otras cuantas de los cálculos políticos predeterminados y otras inspiradas en buenas intenciones que arrojaron malos resultados, que han generado inequidades fiscales que una pandemia inesperada hizo aún más evidente

    Limitaciones del Banco Agrario frente a las demás entidades financieras en Colombia

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    Artículo de ReflexiónEl sector financiero y los establecimientos bancarios tienen funciones específicas dentro de su operación como lo es recibir o captar dinero de personas naturales o jurídicas para después poner dichos recursos en el mercado para otros usuarios financieros que requieren créditos y financiamiento. Así entonces estas entidades operan como un intermediario entre las personas u organizaciones que disponen de recursos monetarios o de capital y aquellas que solicitan ante dichas entidades de banca comercial recursos monetarios para desarrollar proyectos. Sin embargo, aunque el Banco Agrario de Colombia participa en el mercado financiero como un actor más, este tiene como objeto desarrollar las operaciones propias de un establecimiento bancario comercial. Por lo tanto, la función más relevante de esta entidad pública es financiar en forma principal, pero no exclusiva, las actividades relacionadas con el sector rural, agrícola, pecuario, pesquero, forestal y agroindustrial. Como se indica anteriormente el Banco Agrario es un establecimiento bancario del estado colombiano pensado para dar crédito formal a los habitantes y los productores rurales fomentando el crecimiento de las actividades del sector. Dicha entidad cuenta con una naturaleza especial que hace que no compita en condiciones de igualdad con los demás actores del sistema financiero. Por lo anterior es relevante precisar cuáles son las limitaciones a las que se enfrenta esta entidad en el sector financiero y bancario en Colombia.Introducción. 1. Historia de la banca comercial en Colombia. 2. Naturaleza del Banco Agrario en Colombia. 3. Regulación del Banco Agrario como sociedad de economía mixta. 4. Desventajas del Banco Agrario en el sector de Banca comercial. Conclusiones. Referencias.PregradoAbogad

    Análisis de los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal: principio de oportunidad y preacuerdos

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    Es menester resaltar, las grandes dicotomías que se han suscitado entre la teoría y la praxis con relación a la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos, pese a que estos se encuentran contemplados en la ley 906 de 2004, se han generado duros cuestionamientos aunado a que la desnaturalización de estas figuras puede conllevar a que se considere que se genera inseguridad jurídica para los sujetos procesales e incluso se aumente la percepción de impunidad en Colombia. Por esa razón, es necesario hacer un estudio exhaustivo para que se desmitifiquen aquellos conceptos prejuiciosos que promueven el no uso de estas herramientas instituidas en el Código Procesal Penal por parte del Ente Acusador, las cuales se crearon para suplir una administración de justicia lenta e inoperante. En ese sentido, una nueva discusión acerca del concepto de facultad discrecional es necesaria para suscribir principios de oportunidad, negociar y convenir preacuerdos por parte del ente acusador; porque está demostrado dentro del proceso penal que así se desarrollen las audiencias en etapa de juzgamiento, no en todos los casos se obtiene una sentencia de carácter condenatoria ante las deficiencias en las indagaciones e investigaciones.Universidad Libre-Facultad de Derecho- Maestría en Derecho Penal y Procesal PenalIt is necessary to highlight the great dichotomies that have been unusual between theory and praxis in relation to the application of the principle of opportunity and pre-agreements because, despite the fact that these are contemplated in Law 906 of 2004, harsh questions have been raised, coupled with that the distortion of these figures can lead to the belief that legal insecurity is generated for the procedural subjects and even increases the perception of impunity in Colombia. For this reason, it is necessary to carry out an exhaustive study to demystify those prejudiced concepts that promote the non-use of these tools instituted in the Code of Criminal Procedure by the Accusing Entity, which were created to supply a slow and inoperative administration of justice. In this sense, it is necessary to make a new discussion about the concept of discretionary power to sign principles of opportunity, negotiate and agree pre-agreements by the accusing entity because it is demonstrated within the criminal process that the hearings in the trial stage are carried out in this way, not In all cases, a conviction is obtained due to the deficiencies in the inquiries and investigations

    La responsabilidad fiscal en tiempos del Covid-19

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    On March 11th 2020, the World Health Organization (WHO) concluded that the Covid-19 coronavirus can be characterized as a pandemic due to the rapid proliferation in the number of cases and the rise in mortality produced by the virus. From that moment on on, this has produced countless reactions from countries and citizens worldwide aiming at understanding and facing this disease. In Colombia, manifestations of solidarity have emerged from the state, businesses and citizens. It is outrageous, however, to learn that some resources for vulnerable sectors of society such as groceries, foodstuff, or those earmarked for the healthcare sector (equipment, medical resources, masks, etc.), are being misappropriated in order to enrich corrupt individuals. The consequences of wrongful actions and the practice of holding criminals accountable for their actions, especially in the fiscal aspect, are the focus of this text.El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, concluye que el coronavirus “COVID-19” puede considerarse una pandemia ante la rápida multiplicación de casos y el incremento en la mortalidad que ese virus produce; desde aquel momento, empieza a producirse un sin número de reacciones por parte de los países y ciudadanos alrededor del mundo, con el fin de comprender y afrontar la enfermedad. En Colombia, las manifestaciones solidarias han surgido por parte del Estado, empresarios y ciudadanos, no obstante, causa indignación conocer que algunos recursos dirigidos a sectores sociales vulnerables en mercados, alimentos, o los encaminados al sector de la salud (equipos, dotaciones médicas, máscaras etc.), sean inadecuadamente direccionados para enriquecer a los corruptos. Las consecuencias del actuar indebido y el ejercicio de responsabilizar al criminal, en particular en el tema fiscal, es el aspecto en que se enfoca el presente escrito

    LA BUENA ADMINISTRACIÓN EN EL CONTROL FISCAL EFECTIVO, ESTRATÉGICO Y GERENCIAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

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    La TESIS DOCTORAL comprobó las hipótesis planteadas por el autor en el plan de estudios; pues se elaboró, presentó, aprobó e implementó El NUEVO MODELO DE CONTROL FISCAL resultado de años de experiencia e investigación que introdujo el control “concomitante y preventivo”, la creación de NOVEDOSOS SISTEMAS DE PLANEACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y VIGILANCIA, CON RESULTADOS VISIBLES EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.EL CONTROL FISCAL OPORTUNO, EFECTIVO Y GERENCIAL RESULTADO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA, contribuyó en la aplicación de los principios de la buena administración en el uso de los recursos públicos en términos de oportunidad y efectividad y fue respaldado por LA CORTE CONSTITUCIONAL, como máximo tribunal que salvaguarda la integridad y supremacía de la Constitución Política que sitúa al ser humano como la razón de ser, principio y fin del ESTADO SOCIAL DE DERECHO y la dignidad humana es su verdadero sentido, postulado que coincide con la OCDE La Constitución Política de Colombia, establece que la Soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público. En ese sentido, el presente estudio, contribuyó en la formulación e implementación del nuevo modelo de control fiscal que desarrolla la Buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos y un deber de los Gestores públicos.The doctoral thesis tested the hypothesis raised by the author in the curriculum, since a new model of fiscal control, as a result of the authors’ experience, was developed, presented, approved and implemented. This new model introduced a “concomitant and preventive” control, created novel planning systems and management and monitoring instruments, with visible results in the field of artificial intelligence. A timely, effective and managerial fiscal control, as a result of constitutional reform in Colombia, contributed to the implementation of the principles of good administration in the use of public resources in terms of opportunity and effectiveness and was endorsed by the Constitutional Court of Colombia, which protects the integrity and supremacy of the Colombian Constitution. The Colombian Constitution considers the human being as the reason to be, the beginning and end of the Social State and human dignity as its main reasons, which agrees with the OECD’s policy. Colombian Political Constitution states that sovereignty resides exclusively in the people from which public power emanates. In this sense, this study has contributed to the formulation and implementation of a new model of fiscal control that develops good administration as a citizen's right and a duty of Public Managers.Tesis Univ. Jaén. Departamento de Derecho Públic

    Towards a critical process decentralization

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    A inicios de los años Noventa, Colombia concentra sus esfuerzos en descentralizar las responsabilidades del gasto Social del nivel Nacional, cediendo estas misma a la unidades con autonomía político-administrativa territoriales. La descentralización Político-administrativa está ligada íntimamente a la conformación de las leyes dictadas por el poder legislativo, y las cuales han marcado una cadena de acontecimientos de distribución y participación entre la Nación y los territorios. Los desequilibrios producidos bajo el establecimiento de estas leyes han enmarcado las limitaciones del empoderamiento fiscal y político de las entidades territoriales, por lo que el objetivo de este trabajo es señalar el ineficiente proceso de descentralización fiscal surtido en Colombia y como el Gobierno Nacional ha transformado el proceso de autonomía de las entidades territoriales, a un proceso meramente de saneamiento de las finanzas fiscales del nivel Nacional.In the early nineties, Colombia focuses its efforts to decentralize responsibilities Social spending National level, giving the same to the political-administrative units with territorial autonomy. The political-administrative decentralization is closely linked to the formation of the laws enacted by the legislature, and which marked a string of event distribution and participation between the Nation and territories. Imbalances has been established because of these laws that framed the limitations of fiscal and political empowerment of territorial authorities, so the aim of this paper is to point out the inefficient process of fiscal decentralization in Colombia and how the Government has transformed the process of autonomy of territorial authorities merely a process of fiscal consolidation finance of the National level

    Hechos Jurídicamente Relevantes, intromisión en la autonomía de la Fiscalía o necesidad de un control en aras de los derechos fundamentales del procesado

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    Con la entrada en vigencia en Colombia del sistema penal acusatorio hace 19 años, empezó una nueva dinámica con un modelo de carácter adversarial, donde la fiscalía paso de ser un funcionario judicial que emitía decisiones a un sujeto procesal que realiza peticiones que son decididas por los jueces, sin poder siquiera decretar pruebas de oficio. Sin embargo se originó un problema: La necesidad de un control a las solicitudes de la fiscalía, principalmente en los actos de vinculación al proceso penal, llamados actos de comunicación: Las audiencias de formulación de imputación y de acusación, en ocasión a las imputaciones y/o acusaciones deficientes, infladas, o que se hace necesario, corregir, adicionar. Se pretende en este estudio una aproximación a esta problemática, si hay lugar a este control, o se presenta una intromisión en la autonomía de la fiscalía como sujeto procesal. Con el acto legislativo No. 03 de 2002, entró en vigencia en Colombia el sistema penal acusatorio, de la mano del fiscal general de la época Luis Camilo Osorio Isaza, las bases de este nuevo modelo penal acusatorio, eran: la oralidad, un fiscal instituido como investigador, y un juez que se limita a decidir las peticiones elevadas por el sujeto procesal mencionado y la defensa. Lo anterior, implicaba un cambio de paradigma si así se quiere, con los estatutos procesales que venían rigiendo desde la Constitución de 1991, decreto 2700 de 1991, y ley 600 de 2000, donde a pesar de existir ciertamente una oralidad, gran parte del desarrollo del proceso penal era escrito, el fiscal calificaba mérito del sumario, profiriendo resoluciones de acusación, resoluciones inhibitorias, archivo, y definía situaciones jurídicas ordenando capturas, el juez podía ordenar el decreto de pruebas de oficio, y la sentencia era escrita, notificándose por estado. Con el cambio hacia un sistema penal acusatorio, el fiscal ya no desempeña funciones judiciales y pasa a ser un sujeto procesal que efectúa peticiones ante los jueces de garantías y/o conocimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución Política, si el fiscal ya no realiza providencias judiciales, lo cual significo un paso hacia una dinámica acusatoria o sistema de partes, sin embargo, quedo subyacente un problema: al quedar el fiscal con la carga y/o deber de comunicar los cargos en la respectiva audiencia, como es la audiencia de imputación, que vino a hacer las veces de acto de definición de la situación jurídica como era la indagatoria, y/o la resolución de acusación de la ley 600 de 2000, que sucede si esos cargos quedan mal formulados?, se atenta contra el derecho a la defensa del imputado?, el juez de garantías debe intervenir para exigirle al fiscal su adecuación, y/o seguirse adelante con las respectivas consecuencias que esta omisión implique para la fiscalía, una eventual solicitud de nulidad, o un fallo absolutorio, pero si el imputado y/o acusado desea allanarse a los cargos, sobre que cargos se allana si no hay claridad sobre los mismos, o si desea realizar un preacuerdo, situación que se ve limitada si los cargos comunicados por la fiscalía no son claros. Está latente otra dificultad, en principio las audiencias de imputación de cargos y de formulación de acusación, - a pesar de cierto sector de los funcionarios judiciales que así proceden- no son susceptibles de anulación, dado, se reitera, su calidad de actos de mera comunicación (Saray Botero 2015), pero ante la falta de control de los actos de la fiscalía en esta instancia procesal, muy al contrario en el anterior sistema inquisitivo de la ley 600 de 2000, donde el juez podía decretar incluso la nulidad de la providencia calificatoria entre otras ( ley 600 de 2000, artículos 306 y 307), una mala imputación y/ o acusación queda sin un control, solo fundada en la presunción de legalidad de las actuaciones del fiscal ( ley 906 de 2004, articulo 6), y es muy común que se presenten imputaciones deficientes, infladas, o escritos de acusación que se hace necesario corregir y/o adicionar. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación penal y desde hace unos cuatro (4) años aproximadamente ha trazado una línea jurisprudencial denominada los hechos jurídicamente relevantes: que consiste esencialmente en que el fiscal debe en los actos de comunicación, como es del caso la imputación, delimitar en forma precisa los hechos, valga la reiteración relevantes por los cuales se le está haciendo una imputación y/o acusación a una persona, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el tipo penal con sus verbos rectores en forma explícita, en lo posible, los agravantes y/o atenuantes, los mecanismos de participación: autoría, coautoría, complicidad, la modalidad de la conducta: dolo, culpa, preterintención, y centrarse exclusivamente en los hechos jurídicamente relevantes como tal, evitando los hechos indicadores que en nada influyen en el acto de comunicación y la innecesaria lectura de elementos materiales probatorios ( Corte Suprema de justicia, sala de casación penal, radicado 49386, M.P Patricia Salazar Cuellar entre otras), control que debe ser efectuado por el juez de control de garantías. Pero se plantea otra disquisición de no menos importancia, hay aquí una intervención en la autonomía de la fiscalía; si el sistema penal acusatorio fue creado con la idea de un fiscal dueño en absoluto de la investigación, con facultades de realizar órdenes judiciales, preacuerdos, solicitar ante el juez audiencias de solicitud de ordenes de captura, legalización de allanamientos, interceptación de comunicaciones, esta intervención de un juez, no implica entonces volver a un modelo que se pensaba superado?, si el fiscal está convencido de la forma en que ha realizado su acto de comunicación, y no cree debe corregirse, que debe hacer el juez?, dejar constancia y seguir adelante, o no darle legalidad a la imputación?, se debe seguir hablando en Colombia de un sistema penal acusatorio con igualdad de armas para las partes?, o es propio hablar de un sistema mixto con tendencia acusatoria, deben darse más facultades al juez para resolver situaciones dentro del proceso penal?, son situaciones que están por resolverse dentro de un sistema que dentro de poco cumplirá 20 años y aún está en formación, debiendo buscar alternativas entre los mismos operadores jurídicos y la práctica diaria, en aras de proteger los derechos fundamentales de los actores dentro del proceso penal.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho Penal y Criminologí
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